Reto Módulo 3

Quisiera mostrar un posible ejemplo de aplicación de políticas de igualdad desde una "perspectiva interseccional" que se ha instaurado hace relativamente poco en los Centros de trabajo de la Administración a la que pertenezco.

El objetivo buscado principalmente es evitar las situaciones de acoso sexual o discriminación por razón de sexo, y plantear posibles soluciones cuando estas ocurren, siempre amparando a la víctima pero no por ello

Soy funcionario de Instituciones Penitenciarias y quiero señalar previamente que en mi trabajo la presencia de mujeres era minoritaria ya que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres existía una Escala Femenina y otra Masculina, siendo la inmensa mayoría de las plazas ofertadas en las diferentes Ofertas de Empleo Público de esta última. A partir de la entrada en vigor de dicha Ley se extinguieron dichas escalas y se unificaron en una sola, pudiendo presentarse sin distinción hombres y mujeres a las oposiciones.
En los últimos años el número de mujeres que está aprobando está superando al de hombres y la presencia de mujeres en el trabajo se ha extendido a todos los ámbitos.

Dicho esto, quiero presentar como Política de Igualdad a las llamadas "Asesoría Confidencial", reguladas por una Instrucción del año 2.021.

Dentro de la Secretaría  General de Instituciones Penitenciarias hay un Departamento de Igualdad, que contará con un listado de personas formadas específicamente en el ámbito del acoso sexual y por razón de sexo o, en su defecto, con formación en materia de género, los cuales integrarán la denominada “Asesoría Confidencial”.

En caso llegue al Departamento de Igualdad una comunicación de cualquier persona que, en el ámbito laboral de la Administración penitenciaria, considere estar siendo víctima de acoso sexual o por razón de sexo, se derivará la misma al asesor confidencial que se designe para que contacte con la misma a fin de que tome conocimiento exacto del contenido u objeto de su queja, le facilite la información que requiera acerca de las formas de actuación y procedimientos existentes, ya sean administrativos o judiciales, para abordar tal situación, así como de la posibilidad de contar con atención psicológica para afrontarla.

De esta forma se facilita a la posible víctima una vía para articular su reclamación de una forma ágil. Señalar que la labor del asesor confidencial no es sancionadora, ni se pone en duda la presunción de inocencia del trabajador cuya actuación ha provocado la queja. Si la conducta expuesta es susceptible de sanción administrativa, esto se dilucidará en un procedimiento sancionador, en el que no interviene el asesor confidencial.

Como la labor del asesor es encontrar una solución con consentimiento expreso de la víctima, se podrán explorar vías informales de solución tales como

  • Contactando directamente con la persona a quien se dirige la queja, a quien se hará saber la existencia de una queja sobre su conducta, indicándole expresamente que esta actuación no presupone la constatación de los hechos descritos pero informándole sobre las conductas que pueden constituir acoso sexual y por razón de sexo (que se encuentran en la misma Instrucción y son de diverso tipo). De requerirlo así la víctima y no ser necesario, no se le facilitará su nombre o cualquier otro dato que pueda facilitar su identificación.
  • Formulando propuesta relativa a la organización de los servicios y del personal del Centro Penitenciario de que se trate.
  • Podrá proponer motivadamente la movilidad de Centro de la víctima o la adopción de otras medidas que estime procedentes, así como su revisión, con el fin de evitarles perjuicios innecesarios.
En caso de haberse acudido a vías informales de solución de conflicto, una vez realizadas las gestiones acordadas con la víctima, el asesor confidencial le informará inmediatamente del resultado de las mismas. En caso de no haberse acudido a éstas, porque la víctima no haya querido o no se haya estimado procedente, o aun habiéndolo hecho, el resultado no se estime satisfactorio o muestre la víctima su disconformidad, el asesor confidencial informará a la víctima de la posibilidad de formular denuncia expresa al efecto de iniciar el procedimiento disciplinario formal, al objeto de exigir la responsabilidad disciplinaria que proceda y, en su caso, la responsabilidad penal. 

Considero que la figura del Asesor confidencial supuso una gran mejora para paliar las situaciones de acoso sexual o discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, principalmente porque supone una vía ágil a la que acudir la víctima para solucionar su situación. En ocasiones la mera actuación del asesor puede hacer que cese del problema, incluso con la mera información a a la persona sobre la que se dirige a la queja de que su comportamiento no es apropiado, en el mejor de los casos. Además no supone una renuncia a la vía administrativa o penal para dilucidar una posible infracción o delito.

El problema que le veo que para que realmente sea efectiva debe ir acompañada de una política de formación es insuficiente. Los cursos y charlas que se realizan son muy escasas, a pesar de incidir la Instrucción que creó esta figura la importancia de una formación adecuada en materia de igualdad al personal de Instituciones Penitenciarias.







Comentarios

Entradas populares de este blog

Reto Módulo 2